domingo, 25 de junio de 2017

“Ley de Ordenación de las Profesiones del Deporte de Madrid”.

Ante la aprobación de dicha ley, que entró en vigor el pasado 15 de Junio, seria conveniente que leyeras el siguiente artículo si tu intención es dedicarte al mundo del deporte.                                      
Desde aquí, queremos agradecer el esfuerzo realizado  por dignificar nuestra profesión a COPLEF y esperemos que conlleve la vuelta a lo que también reclamábamos anteriormente en este articulo Formación
1.      Resumen de lo que representa, las consecuencias que trae esta ley:


Acudimos a la presentación de la misma el pasado 16 de Noviembre y de ahí recopilamos los siguientes puntos:
-garantiza la salud y los beneficios que conlleva la práctica deportiva.                                             
-oportunidad de desarrollo del sector deportivo.
-evita la competencia desleal (empleados sin titulación, sin contrato).
-Ley apoyada y supervisada por el Colegio Médico.
-permite el desarrollo profesional, económico y profesional de las personas que ejercen en la misma.
-habilitación profesional: válida la experiencia adquirida hasta la aprobación de la ley por medio de la vida laboral y que se tramitará a través de la Dirección general de juventud y deporte de la Comunidad de Madrid cuando se establezca el reglamento del procedimiento.
-da transparencia a nuestro sector cara al consumidor.
-Como novedad, ejercicio terapéutico, que estará dentro del ámbito de los titulados INEF, siempre bajo el diagnóstico y prescripción médica, así como el de las poblaciones especiales(bebes, mayores de 65 años y embarazadas).
-se acuña el nombre de actividades lúdicas como. por ejemplo. Zumba.
-se establecen cinco profesiones con su titulación correspondiente que limita las competencias de cada uno y garantiza la integridad de los deportistas: Monitora Deportiva/Monitor Deportivo, Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo, Preparadora Física/Preparador Físico, Directora Deportiva/Director Deportivo y Profesora/Profesor de Educación Física.
-obligatoriedad de la figura del Director Deportivo en todas las instalaciones, lógicamente, que reúna los requisitos acordados.
-Catálogo de derechos y deberes.
-a la hora del certificado de profesionalidad, no confundir patentes con formación reglada, las primeras no son suficientes.
-un director deportivo de varias modalidades deberá ser Titulado INEF.
-panel con nombres y titulaciones de los empleados.
-para extranjeros la convalidación sigue siendo la misma.
-Problemas: la dificultad de las 60 federaciones deportivas, algunas con medios muy limitados, para implementar al formación que ahora se requiere.

2.      Ante esta ley se dan cuatro situaciones (revisar punto 6).
1-Titulados TAFAD y CCAFYDE
Podrán acceder al mundo laboral sin mayor requisito, pudiendo acceder al ejercicio profesional correspondiente a su titulación (no olvidar los requisitos referidos en el punto 5).

2-Profesionales del deporte, no titulados TAFAD y CCAFYDE (que cumplan las siguientes condiciones)
Habrán de adscribirse al punto 6 referido a continuación, es decir, has de haber estado legalmente contratado y poder acreditar, a través de la vida laboral , que has desempeñado las horas necesarias.
3- Profesionales del deporte, no titulados  TAFAD y CCAFYDE (que no cumplan los requisitos del punto anterior)
Si estás trabajando y contratado pero no llegas al cómputo de horas necesario, dispondrás de un período máximo para obtener la formación exigida, de 6 años en el caso de las Monitoras Deportivas/Monitores Deportivos y Entrenadoras Deportivas/Entrenadores Deportivos, y de 12 años para Preparadoras Físicas/Preparadores Físicos y Directoras Deportivas/Directores Deportivos.

4-Si no eres profesional del deporte y  actualmente, te gustaría acceder a este mundo
Sólo tienes la opción 1
3.      ¿Siguen valiendo titulaciones como Les mills, Zumba*, Crossfit y demás.

Ya lo hemos comentado

-a la hora del certificado de profesionalidad, no confundir patentes con formación reglada, las primeras no son suficientes.


Con ellas puedes representar estas marcas, sí, pero a la hora de ejercer, no es suficiente.
Es decir, puedes representarlas pero previamente has de estar titulado, es condición necesaria obtener su titulación pero no suficiente.
A continuación exponemos que titulaciones son necesarias según la profesión que elijas.

*-se acuña el nombre de actividades lúdicas como. por ejemplo. Zumba. (Esperaremos la reglamentación para desvelar si éstos serán monitores deportivos o sólo lúdicos)
4.      Punto importante.

Llegados a este punto recordamos esto:
-obligatoriedad de la figura del Director Deportivo en todas las instalaciones, lógicamente, que reúna los requisitos acordados.
Eso incluye a todo centro que se dedique a la actividad deportiva, sea la que sea (yoga, entrenamiento funcional, crossfit, etc).

5.      ¿Cuáles son los pasos a dar a partir de ahora?
Evidentemente has de saber cuál es tu situación, referida en el punto 2.
Revisado esto y una vez estés en la situación 1, 2 y 3 del referido punto, habrás de realizar los siguientes trámites:

 -Comunicación previa a la DGD como requisito básico para el ejercicio profesional.


 -Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.



- Certificación del Registro de Delincuentes Sexuales.


Desde COPLEF, Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid., han creado una plataforma que vela por el correcto cumplimiento de dicha Ley, Prodeporte
En la misma podrás darte de alta como profesional (acreditando titulación o vida laboral en cada caso), podrás gestionar todos los trámites antes referidos y formar parte del registro de profesionales del sector ; recibir cursos de reciclaje y existe, también,  una plataforma para denunciar el ejercicio profesional irregular, que da amparo no sólo a los profesionales, sino también a los consumidores.
6.      Reglamentación para la habilitación indefinida.

Se establecerá el procedimiento para solicitar la habilitación indefinida en las profesiones del deporte prevista en la presente Disposición Transitoria, de acuerdo a las siguientes directrices. En cuanto a la experiencia requerida, se deberá acreditar fehacientemente con contrato laboral las horas establecidas en esta disposición, o de alta de autónomos en los epígrafes correspondientes a las actividades físico-deportivas específicas o los medios probatorios de justificación de la experiencia laboral establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y referidos todos a las concretas funciones de las que se solicite la habilitación, por los siguientes períodos anteriores a la fecha de publicación de esta Ley:
-Las Monitoras Deportivas/Monitores Deportivos y Entrenadoras Deportivas/Entrenadores Deportivos, 600 horas.
-Las Preparadoras Físicas/Preparadores Físicos y Directoras Deportivas/Directores Deportivos en los siguientes casos:
1) En el caso de poseer la titulación de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente o la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, 600 horas.
2) En el caso de poseer la titulación de Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente o la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, 1.200 horas.
3) En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones enumeradas en los aparatados 1 y 2, 2.400 horas.
-En el caso de la Directora Deportiva/Director Deportivo para la actividad profesional que se desarrolle en el marco de una modalidad deportiva, 1.200 horas.


- Quienes se encuentren en la situación descrita en los apartados anteriores de la presente Disposición Transitoria, y aún no hayan obtenido la habilitación, podrán seguir desempeñando, mientras tanto, las funciones atribuidas a la profesión correspondiente como lo venían haciendo hasta ese momento, pero estarán obligados a realizar ante la Dirección General competente en materia de deportes, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, una declaración responsable en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea, así como el compromiso de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitación tan pronto como sea aprobada la disposición reglamentaria. La presentación de dicha declaración responsable autorizará al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesión que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitación, salvo que la Administración, a través del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado, prohíba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la declaración responsable.                                                                                                                    7.     Infracciones
No vamos a detenernos en las mismas, porque damos por hecho que serás consciente de lo importante que es , desde ya, cumplir con la normativa vigente pero, sin duda, no quiero imaginar las consecuencias que pudiera tener que un cliente se lesionará al amparo de esta ley bajo la “supervisión” de una persona con mala formación o, directamente, carente de ella.Pero , sí diremos, nuestros clientes ya están protegidos ante vende humos que son tan peligrosos ( podéis leer también  POR QUÉ NECESITAMOS PROFESIONALES CUALIFICADOS Y EL INTRUSISMO LABORAL EN EL MUNDO DEL DEPORTE). 
En todos los años que he ejercido como profesional deportivo, tanto como monitora como directora, siempre velé por la seguridad de mis usuarios y esa máximo no debía haberse perdido jamás. (Si estas en un centro dónde las lesiones son comunes y, ya no te digo si las mismas se repiten, huye ya, estás con ineptos). Esperamos que el articulo te haya resultado de utilidad.

La Gata Fitness lagatafitness@gmail.com